Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de riesgo I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista remunerar el valor de la cotización al Doctrina Caudillo de Riesgos Laborales;¿En caso de sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad gremial a que prestaciones tengo derecho? Los